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CUSTODIA Y VISITAS MENORES TRAS COVID-19

24 marzo, 2020 por Celia Lledó Rico Deja un comentario

Tras la declaración del estado de Alarma ocasionada con motivo del COVID-19, muchas son las familias que se han visto afectadas en cuanto a la Custodia y régimen de visitas de los menores cuyos progenitores no conviven o tienen sentencias de divorcio o separación.

El  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma supone la suspensión de plazos y actuaciones judiciales no urgentes y por otra parte, prioriza la salud o la seguridad a otros bienes jurídicos dignos de protección como la libertad de movimiento o los derechos individuales, por todo ello, a la vista de la nueva situación, tanto el Consejo General del Poder Judicial como las Juntas de Jueces sectoriales, han unificado criterios que se detallan en las siguientes situaciones:

1º.- Cuando la custodia es monoparental, atribuida a uno solo de los progenitores

Queda suspendido el régimen de visitas del progenitor no custodio, que no podrá disfrutar mientras dure esta situación de los fines de semana o días intersemanales que tenga atribuidos, puesto que en estos casos prima más la salud del menor, ello sin perjuicio que los progenitores puedan facilitar la comunicación telefónica con el otro progenitor.

2º.- Cuando la custodia es compartida

En estos casos, puesto que se trata de periodos de convivencia más largos de una semana, quince días o un mes, con cada uno de los progenitores, es posible mantener esta custodia, no suponiendo infracción alguna al Decreto del estado de alarma que en los cambios de custodia se produzca el traslado del menor al otro domicilio, puesto que en estos casos se trata del domicilio habitual del menor, que en este caso puede tener dos domicilios habituales. Eso sí, las visitas intersemanales del progenitor que no convive en dicho periodo quedarán como en los casos de custodia monoparental suspendidas para evitar mayores riesgos al menor.

3º.- Régimen de visitas de abuelos y otros parientes

Quedan igualmente suspendidos por la seguridad del menor.

 

En todos estos casos, se aplica el régimen de custodia que estaba fijado judicialmente antes de la declaración del estado de alarma, no obstante, en los casos en los que no existe resolución judicial y cuando existe sentencia pero lo decidan los progenitores de común acuerdo, podrá alterarse el régimen de custodia para proteger mejor al menor, modificando los periodos de duración de la custodia o atribuyendo al otro progenitor la custodia exclusiva.

En el caso de que uno de los progenitores quede afectado por el COVID-19 o por especiales situación de riesgo laboral o incompatibilidad de horarios laborales, el órgano de los jueces apela al entendimiento entre los progenitores y al sentido común, cuando el acuerdo no sea posible, serán los tribunales los que tengan que decidir la modificación de las circunstancias que afectan a los menores.

Publicado en: Derecho de Familia Etiquetado como: Familia

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