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Contencioso AdministrativoDerecho AdminsitrativoEficacia de las sanciones de los controladores de la zona azul

24 noviembre, 20230

En muchas ocasiones se plantea si una multa impuesta por un controlador de la zona azul tiene la misma eficacia que una multa impuesta por un agente de la policía local y la respuesta que nos dan los tribunales, en reciente sentencia a favor de un cliente, es que no.

Ello porque los controladores de las zonas de aparcamiento con limitación horaria, denominada ORA, no tienen la consideración de agentes de la Autoridad por lo que «su simple denuncia, equivale a la denuncia de un particular, y al no ser adverada por pruebas posteriores, no tienen fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados»

.

Y es que al imponer una sanción, como es una multa de la zona ORA, la administración no está exenta de demostrar la culpabilidad del presunto infractor, hecho que no se puede demostrar con la simple denuncia del controlador, por lo que deberá aportar otras pruebas, que demuestren la culpabilidad del sujeto.

De acuerdo con los principios de presunción de inocencia (art. 24 CE) y de legalidad (art. 25 CE), la aplicación de la sanción exige un juicio de culpabilidad que no se produce por una mera responsabilidad objetiva, sino que requiere una voluntariedad del sujeto no solo de producir el resultado sino de la conducta infractora.

Por lo que las multas de la zona azul no se deben limitar a hacer constar la infracción denunciada por el controlador de la empresa, sino que debe acompañarse de pruebas materiales que demuestren la culpabilidad del infractor, de lo contrario, serán anuladas por el juzgado de lo contencioso administrativo competente, con imposición de las costas a la administración.

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