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Derecho LaboralIndemnización por despido de un trabajador temporal

23 noviembre, 20230

¿Existe la Indemnización por despido de un trabajador temporal?

POR SI TIENES PRISA : Por supuesto que existe y es más, según sentencia del Tribunal Europeo del 14 de Septiembre de 2016, la indemnización por despido de un trabajador temporal debe ser la equivalente a la de un trabajador indefinido en la misma situación.

En el caso de que el motivo del despido fuera con causas objetivas, la indemnización por despido de un trabajador temporal corresponde a los 20 días por año trabajado, similar a la de un trabajador indefinido o fijo.

Indemnización por despido de un trabajador temporal

No discriminación entre trabajadores temporales y fijos

Este principio, en el que se basa la sentencia del Tribunal Europeo, se estipula en una Directiva del Consejo Europeo (1999/70/CE de 28 de Junio de 1.999), y ya había servido como base jurídica para otras sentencias previas.

Sin embargo, las Sentencias anteriores hacían referencia a trabajadores del Sector Público, siendo la sentencia del Tribunal Europeo la primera en hacer referencia a la Indemnización por despido de un trabajador temporal en el ámbito de la empresa privada.

20 días por año trabajado, aunque seas temporal.

El Estatuto de los Trabajadores, en su articulo 49.1, estipula una Indemnización por despido de un trabajador temporal de 12 días por año de servicio, sin embargo el Tribunal Europeo considera esta indemnización como totalmente insuficiente, dictando que procede indemnizar al trabajador temporal con los 20 días por año trabajado en el caso de despido por causas objetivas.

Si crees que tus derechos como trabajador se han vulnerado no dejes de ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de estudiar tu caso y asesorarte para que hagas valer los derechos laborales que la Ley establece para ti.

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DIRECTIVA 1999/70/CE

Existe un acuerdo marco para regular las condiciones de trabajo de los Trabajadores Temporales. Está definido en un Anexo de la Directiva 1999/70/CE. Y es muy claro en su cláusula tercera «A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «trabajador con contrato de duración determinada»: el trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado«.¿Está claro cómo define el término «temporal»? Es completamente aplicable a la relación laboral entre tarbajador y empresa privada.

Por último, un matiz un poco más «fino», en la clausula 4 de ese Acuerdo Marco se establece que la dicha cláusula debe interpretarse como una oposición a la normativa nacional. En este caso es la normativa española la que se ve afectada (o citada) que es aludida por denegar la indemnización por despido a un trabajador temporal con contrato de interinidad, permitiendo dicha indemnización a trabajadores de caracter fijo.

La discriminación es muy clara y no nos queda más remedio (por obvia) que apoyarla, el trabajo desarrollado por un trabajador (y su calidad y dedicación), es en general, independiente del tipo de contrato quye haya suscrito. Por lo que no puede por principio negarse el derecho a una indemnización en base al tipo de contrato suscrito entre empresa y trabajador

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