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La Providencia de Apremio

17 octubre, 2018 por Celia Lledó Rico Deja un comentario

¿QUÉ ES LA PROVIDENCIA DE APREMIO?

La Providencia de Apremio es simplemente una de las etapas de un procedimiento administrativo.
Esta etapa tiene una característica especial y es que mediante ella la Administración comunica al Administrado que se ha agotado el plazo para el pago voluntario de una deuda, asignándole mediante esta Providencia de Apremio un nuevo plazo en el que debe subsanar la deuda, incrementada en el recargo que proceda.

Providencia de Apremio en Villena Alicante
Providencia de Apremio en Villena Alicante

¿Y SI SE AGOTA EL NUEVO PLAZO ESTABLECIDO EN LA PROVIDENCIA DE APREMIO?

Si llegado el fin del nuevo plazo que establece la Providencia de Apremio no se ha regularizado la deuda, la Administración está habilitada a embargar cierto tipo de bienes del Administrado.

EMBARGOS TRAS PROVIDENCIA DE APREMIO

La Administración procederrá a iniciar el procedimiento de embargo de diferentes bienes. Nóminas o pensiones, Cuentas Bancarias, Posibles delvoluciones de Impuestos que el Administrado tuviera pendientes, son algunos de los bienes embargables en caso de agotamiento del plazo de la Providencia de Apremio.

El embargo será notificado por la Admisistarción mediante diligencia de embargo, y es en ese momento cuando el Administrado puede determinar qué bienes deben ser embargados (siempre que su importe sea suficiente) y cuales deben mantenerse al margen del embargo.

¿QUÉ HACER ANTE UNA PROVIDENCIA DE APREMIO?

Cuando nos notifican una Providencia de Apremio podemos alegar, sin embargo es la Ley la que acota cuales son los motivos de la alegación.

La Ley que regula estas causas es la Ley General Tributaria, que en su artículo 167 establece cuales son los motivos de alegación que podemos exponer ante este tipo de Providencia:

  • Se ha solicitado previamente la suspensión o el fraccionamiento de la deuda.
  • La deuda ya haya sido satisfecha.
  • La Deuda ha sido compensada previamente.
  • La liquidación tributaria de la que proviene la deuda se haya anulado.

Si no podemos acogernos a ninguno de las causas anteriores, deberemos pagar la deuda con su recargo correspondiente y de esta forma podremos paralizar el procedimiento de embargo.

Si en este momento del proceso podemos demostrar que nuestra situación actual financiera no nos permite (y únicamente si es una situación temporal y transitoria) subsanar la deuda, pero sin embargo, preveemos una situación futura favorable en la que si podríamos hacer frente, la Ley nos permite solicitar su fraccionamiento o su aplazamiento hasta que finalice esta situación financiera puntual

En Lledó Servicios Jurídicos desde nuestra sede en Villena podemos asesorarte legalmente para hacer frente a una Providencia de Apremio. Estableceremos la estrategia más favorable para subsanar la deuda con la Adminsitración desde el conocimiento especializado de las herramientas legales que el Derecho Contencioso Adminsitrativo pone a nuestra disposición.

No dejes que pase el tiempo, este tipo de procedimientos acarrean más problemas conforme transcurre el tiempo y es preferible atajar la situación generar desde su más temprana fase. Ponte en contacto con nosotros, somos expertos en Derecho Contencioso Administrativo y estaremos encantados de ayudarte.

Publicado en: Contencioso Administrativo

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