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Información GeneralPROYECTOS MINIMIZACION EN SUELO RUSTICO

28 noviembre, 20230


A la hora de comprar o vender una casa o chalet en suelo rústico, surge en ocasiones el problema de que lo que está construido, no aparece en el Registro de la Propiedad y ello, porque en su día se construyó sin tener los metros necesarios de parcela o porque existía alguna protección del suelo que no se tuvo en cuenta.
En estos casos, los compradores tienen que asegurarse que la casa cuenta con los servicios de luz y agua y que no exista expediente abierto de infracción urbanística y, los vendedores se pueden ver perjudicados al tener que disminuir el precio por la inseguridad jurídica.
Para las construcciones acabadas antes del 20 de agosto de 2014 en la Comunidad Valenciana, la solución puede ser solicitar una licencia de Minimización del impacto ambiental, que acabará con el otorgamiento de la licencia municipal de ocupación de la vivienda y con ello, es posible escriturar la casa construida para seguridad y beneficio tanto de vendedores como de compradores.
El procedimiento consta de tres fases y la competencia es exclusiva de los ayuntamientos.

1ª fase.- Previa.- Solicitud de declaración de situación individualizada de Minimización del Impacto Ambiental.
El procedimiento comienza por solicitud del propietario o titular del derecho real de la vivienda, a la que deberá acompañar los documentos necesarios que acrediten que la vivienda está terminada antes de 20/8/2014, se encuentra en suelo rústico y que puede contar con los servicios urbanísticos necesarios, entre otros.
Ante la solicitud el Ayuntamiento deberá emitir el correspondiente informe técnico y si se cumplen las condiciones legales se aprobará por Pleno Municipal.

2ª fase.- Solicitud de Licencia Minimización de Impacto Ambiental
El propietario o titular de derecho real presentará la solicitud de licencia, acompañada de los proyectos técnicos y pago de tasas. El ayuntamiento solicitará los informes sectoriales vinculantes y si son positivos se aprobará la licencia por Decreto del Alcalde.

3ª fase.- Solicitud de Licencia de Ocupación
En el plazo máximo de cuatro años desde la aprobación de la licencia de minimización, el interesado podrá solicitar la licencia de ocupación al ayuntamiento que será aprobada por Decreto de Alcaldía. Esta licencia es necesaria para dar de alta en su caso los servicios de luz y agua y para tener acceso a inscripción de las obras en el registro de la propiedad.

En la Comunidad Valenciana se están iniciando muchos expedientes de este tipo puesto que existen numerosas casas o chalets construidos desde hace años en suelo rústico de forma irregular y que con este procedimiento se pueden legalizar.

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