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Regularización Catastral ¿Qué es exactamente?

30 septiembre, 2018 por Celia Lledó Rico Deja un comentario

LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL. DEFINICIÓN

Cuando hablamos de Regularización Catastral estamos hablando de un procedimiento administrativo mediante el cual el Catastro actualiza la valoración o la clasificación de un inmueble.

Regularizar Valor Catastral

Una regularización catastral tambien puede hacer visible en el padrón rústico o urbano un inmueble que no había sido declarado por sus propietarios, o actualizar un valor desfasado o directamente incorrecto.

Esta Regularización tiene una notable importancia, no solamente por el impuesto que acarrea (60 euros que el Catastro nos gira por cada buen inmueble que regularice, si no porque repercute directamente en otro impuestos mucho más gravosos.

Efectivamente, el perjuicio es mucho mayor ya que (por ejemplo) en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o constribución urbana) y además sobre el Incremento de Valor de los terrenos urbanos (las comunmente conocidas como «Pulsvalías»).

De forma indirecta también afectará a otros impuestos como el Impuesto de Sucesiones, Donaciones, Actos Jurídicos Documentados y por supuesto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio.

EJEMPLO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL

Supongamos por ejemplo que disponemos en propiedad de un bien inmueble que sufre una regularización catastral que eleva su valor en 10.000 euros. Este incremento nos va a suponer (dependerá del municipio concreto) una subida media de 80 euros en el IBI anual.

El incremento de valor abre una brecha mayor entre el precio de adquisición (compra) que desmbolsamos en su momento y el precio futuro de enajación (venta), lo que redunda en un incremento mucho mayor del Impuesto de Plusvalías y tendrá efecto así mismo en el Impuesto sobre la Renta.

REGULARIZACIÓN CATASTRAL. ACTO REGLADO

Pero no todo es negativo, el aspecto positivo es que siendo la Regularización un acto administrativo es un acto reglado, y por lo tanto :

  • La valoración está regulada por Ley, no es arbitraria ni subjetiva.
  • El hecho de que sea un acto reglado nos da la oportunidad de defendernos, (ya sea en persona o por escrito) y formular las alegaciones que estime, o presentar recurso ante la valoración fijada.

La valoración se realiza mediante ratios de precio por metro cuadrado y vienen determinados por Ley, sin embargo se pueden aplicar coeficientes reductores en casos concretos, casos que a menudo son desconocidos por la Administración y que es fundamental que sean alegados por el porpietario asesorado por un Abogado especialista en Derecho Contencioso Administrativo.

Desde Lledó Servicios Jurídicos recomendamos encarecidamente que se acuda a un abogado especialista en Contencioso Administrativo desde el primer momento. En una fase temprana de la Regularización Catastral es cuando mejor se pueden defender los derechos del propietario del inmueble.

Publicado en: Derecho Adminsitrativo

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