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Contencioso AdministrativoDerecho AdminsitrativoSANCIONES POR COVID

24 noviembre, 20230

«Si una persona recibe una sanción que considera injusta o desproporcionada, debe saber que tiene el derecho a presentar alegaciones, personarse en el expediente y recurrir las resoluciones definitivas que le perjudiquen en el plazo de un mes para el recurso de reposición y de dos meses ante la vía judicial contencioso -administrativa»

El Decreto de 14 de marzo de 2020 por el que se aprueba el estado de alarma y los siguientes que han prorrogado esta situación excepcional, suponen limitaciones a los derechos individuales de los ciudadanos, justificados por el superior interés de la salud, generada por la Pandemia que ha supuesto el Coronavirus 2019.

Ello quiere decir, que dichas limitaciones, en un estado de derecho como el nuestro, solo están justificadas para proteger nuestra salud y que la imposición de multas y sanciones no puede ser arbitraria y que estará regida por las garantías del procedimiento administrativo, que permiten al supuesto infractor defenderse en el caso de que no esté de acuerdo con la imposición de la sanción.

La sanción en cualquier caso debe ser objetiva, individualizada para el caso en concreto y proporcional y, como en todos los procedimientos sancionadores, es la administración  la que debe desplegar una mínima actividad probatoria para demostrar la culpabilidad del supuesto infractor.

En el primer mes de confinamiento, los expedientes sancionadores alcanzaron los 600.000, expedientes que la administración debe notificar al infractor antes de los seis meses de la supuesta infracción y resolver en menos de un año, de lo contrario se podría alegar caducidad.

El elevado número de denuncias, así como la incertidumbre de los agentes en cuanto a la graduación de las multas ha obligado al Ministerio del Interior a enviar una Guía de Sanciones que van desde los 601 € a los 10.400 €. guia ministerio graduacion sancionEn ella se recoge la infracción básica por saltarse el confinamiento a la que se impone la multa de 601 €, a aquella en la que concurren circunstancias de violencia del infractor respecto a los agentes que pueden llegar a 10.400 €. Asimismo, se ha introducido, como en los procedimientos de sanciones de tráfico, la posibilidad de que se reduzca la sanción hasta el 50% por el pago voluntario del denunciado en el plazo de 15 días, renunciando a presentar alegaciones y a recurrir la sanción.

Es responsabilidad de todos proteger nuestra salud y cumplir con las limitaciones de circulación y de actividades que se han impuesto para evitar la expansión del virus, pero si una persona recibe una sanción que considera injusta o desproporcionada, debe saber que tiene el derecho a presentar alegaciones, personarse en el expediente y recurrir las resoluciones definitivas que le perjudiquen en el plazo de un mes para el recurso de reposición y de dos meses ante la vía judicial contencioso -administrativa. https://www.google.com/imgres?imgurl=https%3A%2F%2Ffotografias.antena3.com%2Fclipping%2Fcmsimages01%2F2020%2F04%2F17%2FA3F2E4DB-DED1-446B-AE2A-B05571787386%2F58.jpg&imgrefurl=https%3A%2F%2Fwww.antena3.com%2Fnoticias%2Fespana%2Ftodas-sanciones-multas-que-puedes-recibir-rompes-confinamiento-coronavirus_202004165e989766f1003000018bdc53.html&tbnid=ylTTlPSeS-ynsM&vet=12ahUKEwjZv83j64DpAhWIARoKHdHDAlMQMyg2egUIARCDAQ..i&docid=eDDstDyqwKpphM&w=1000&h=567&itg=1&q=FOTOS%20MULTAS%20SIN%20DERECHOS&ved=2ahUKEwjZv83j64DpAhWIARoKHdHDAlMQMyg2egUIARCDAQ

 

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