¿Deben pagar IBI Urbano los terrenos Urbanizables sin desarrollar?
La pregunta sobre Ibi Urbano, desde la Sentencia de 30 de mayo de 2014, del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso, dictada en el recurso casación en interés de ley núm. 2362/2013, pudiera parecer que tiene una sencilla respuesta.
Sin embargo, pese a que la sentencia obligó a modificar el art. 7 de la ley de Catastro en 2015 y que establecía que no se pueden grabar como urbanos los terrenos que no tengan aprobado ordenación detallada o pormenorizada que les permita, conforme la legislación aplicable, construir de forma inmediata, aún existen Ayuntamientos como el de El Campello en Alicante que siguen cobrando el impuesto aunque los terrenos estén sin urbanizar.

Esta forma de actuar la amparan en una disposicion transitoria que les facilitaba un plazo para comunicar a Catastro cuáles de los terrenos de su municipio reunían estas caracteristicas y que por lo tanto debían ser considerados como rústicos a efectos de valoración e impuestos.