Ha sido bastante frecuente en Ayuntamientos y otras administraciones públicas el abuso de los contratos interinos para cubrir puestos que no tenían carácter temporal alguno y que en realidad se perpetuaban en el tiempo sustituyendo la labor de funcionarios de carrera.
El Estatuto básico del empleado público prevé la posibilidad de nombrar funcionarios interinos solo en cuatro casos:
- para cubrir plazas que se encuentren vacantes cuando no sea posible cubrirlas con funcionarios de carrera,
- para sustituir temporalmente a funcionarios de carrera,
- para ejecutar programas de carácter temporal, con el plazo máximo de 3 años
- por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
periodo de doce meses.
Sin embargo, en muchas ocasiones se iniciaba la contratación como interino por una de estas cuatro causas y sin embargo, no se convocaba la oposición para cubrir la plaza de forma permanente, o se iban concatenando contratos, de manera que estos interinos han permanecido durante un largo periodo contratados por la administración de forma irregular.
La cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo Europeo, de 28 de junio de 1999, concibe el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de protección de los trabajadores y el Tribunal de Justicia Europeo ha interpretado (Sentencia TJUE de 19 de marzo de 2020), que los contratos temporales realizados para cubrir necesidades permanentes suponen un abuso de temporalidad por el estado miembro y, los empleados públicos afectados tienen el derecho a la permanencia en el puesto de trabajo hasta que se saque de forma definitiva la plaza, obligando a la administración a estudiar la plaza en concreto, para amortizarla si ya no fuera necesaria, o crearla de forma definitiva, indemnizando en su caso, al funcionario interino.
Esta Jurisprudencia se ha consolidado con la nueva sentencia del Tribunal europeo de 3 de junio de 2021, en la que confirma el derecho de los funcionarios interinos en los que se ha abusado de su carácter temporal y que llevan más de tres años a su permanencia en el puesto de trabajo o a ser indemnizados en caso de cese.
El Tribunal Supremo español, que fue el creador del concepto “indefinidos no fijos” para trabajadores interinos con derecho a permanencia en el puesto, ya aplicaba en parte esta doctrina, cuando se concatenaban varios contratos irregulares y existía abuso de derecho. Pero es evidente, que a partir de las últimas sentencias del Tribunal Europeo, queda claro el derecho de estos funcionarios a la permanencia en el puesto, hayan tenido uno o varios contratos que se han prolongado en el tiempo indebidamente y, en caso de cese, el derecho a ser indemnizados a razón de 20 días por año.
Eso mismo han dictaminado los juzgados de Alicante a una de nuestras clientas que la habían cesado indebidamente después de haber estado 16 años como interina en el Ayuntamiento de Muchamiel. El juez anula la resolución del ayuntamiento y obliga a que se indemnice a esta empleada municipal por su cese a razón de 20 días por año.
Falta por ver que aplicación va a tener el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y los procesos de estabilización del empleo temporal, que se ha dictado para aplicar la directiva europea a nuestro ordenamiento y que prevé entre otras, unas medidas extraordinarias de estabilización en el empleo de los funcionarios interinos contratados. Esta norma apenas se ha dado a conocer entre las administraciones públicas, sin embargo, el plazo para las convocatorias de las medidas de estabilización en el empleo acaba el 31 de diciembre de 2021 por lo que es posible que debido a la falta de información de este tema y a la reciente publicación del Real Decreto, se apruebe una moratoria para estos procesos, por lo que nos podríamos encontrar con la paradoja de que el gobierno se vea forzado a dar más plazo para que los interinos sigan siendo interinos, mientras las administraciones adoptan las medidas necesarias para cumplir con la legalidad.
Mientras tanto, los interinos que sean cesados y que hayan prolongado contratos interinos indebidamente en la administración tienen derecho a ser indemnizados a razón de 20 días por año trabajado y en caso de que se les niegue esta indemnización podrán ejercer su derecho ante los tribunales.