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Contencioso AdministrativoDerecho AdminsitrativoAYUDAS A LA DEPENDENCIA Y DERECHO DE LOS HEREDEROS. EFECTOS RETROACTIVOS

27 noviembre, 20230

Son muy numerosos los casos en los que los familiares de un dependiente solicitan la ayuda a la Comunidad Autónoma de prestación económica para su atención y ésta se demora en el tiempo, tanto, que cuando van a recibir la prestación, la persona dependiente para la que se había solicitado ha fallecido. La media en la Comunidad Valenciana para el reconocimiento de la solicitud está en torno a los 2 años.

En estos casos, las familias asumen un gran coste personal , social y económico,  puesto que tiene que afrontar el periodo más grave de la enfermedad o senectud con sus propios medios, sacando del tiempo que no tienen para atender a su familiar y asumiendo en muchos casos la atención en un centro de día o residencia cuyos costes económicos son muy elevados.

Conforme la norma estatal,  Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal  y  atención de personas en situación de dependencia,  el  “El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación”(Disp, final 1ª Ley 39/06)

Por lo que existe un derecho a cobrar efectos retroactivos del reconocimiento de la situación de dependencia, desde los seis meses desde que fue presentada la solicitud hasta el fallecimiento del dependiente.

Nos hemos encontrado casos en los que al dependiente se le había reconocido el Programa Individual de Atención, pero al haber fallecido antes de iniciar el cobro de la prestación, la Generalitat se niega a abonar dicha prestación, argumentando que la prestación finaliza con la muerte del dependiente. Sin embargo, los familiares tienen derecho a reclamar los efectos retroactivos del tiempo que ellos estuvieron asumiendo el coste económico desde los seis meses de su solicitud hasta el fallecimiento, por lo que es recomendable poner el caso en un especialista en derecho contencioso administrativo para reclamar estos derechos de los familiares.

 

Enlace https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-21990-consolidado.pdf

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