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Información General¿QUE HACER CUANDO ME HAN HECHO UNA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR LA COMPRA DE LA VIVIENDA HABITUAL?

28 noviembre, 20232

En 2021, la venta de viviendas en España se disparó un 34,6 % según el Instituto Nacional de Estadística (INE), o lo que es lo mismo, se produjeron 565.523 compraventas en 2021, la cifra más alta desde 2007. Encontrar una casa que se adapte a las necesidades comunes no siempre es fácil, ya que son muchas las dificultas económicas y sociales que  deben afrontar las familias para adquirir una nueva vivienda.
Adquirir una vivienda supone una gran inversión económica y, a los gastos de financiación y amortización de préstamos, se añaden los impuestos y gastos de la adquisición de la vivienda.

Los gastos que deben ser primeramente abonados por el comprador son los de notaría, Registro de la Propiedad y el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

El ITPAJD es un único impuesto que afecta a operaciones como la compraventa y está obligado a pagarlo la persona que adquiere la vivienda; para calcular el ITP, hay que tomar como base imponible el valor del bien transmitido, aunque si el valor de la escritura es inferior al “Valor comprobado” por la administración, nos obligarán a tomar como base este último valor.
Este impuesto se abona al presentar la escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La cuota varía en cada comunidad autónoma ya que son las competentes para fijar el tipo de gravamen. En la Comunidad Valenciana se aplican los siguientes tipos de gravamen:
General: 10% que es el tipo general en la adquisición de inmuebles
Reducido: 8% en la adquisición de viviendas VPO o adquiridas por jóvenes menores de 35 años para vivienda habitual.
Super reducido: 4% para VPO de régimen especial o viviendas libres para familias numerosas o monoparentales.
Por ejemplo, un piso que se ha adquirido por 68.000 €, pagará con carácter general 6.800 € de Impuesto, pero si la compra la realiza una persona menor de 35 años para destinarla a su vivienda habitual el Impuesto será 5.440 €.
Por ende, ¿cuál sería vuestra reacción si a pesar de estar empadronada en la vivienda, habitando a tiempo completo y al corriente de pago, la oficina liquidadora de la agencia tributaria te comunicara que debes abonar un dinero extra?
La oficina liquidadora de la agencia tributaria puede imponerte una liquidación complementaria si observase que a pesar de haber pagado el porcentaje correspondiente a la adquisición de la vivienda, no se cumple cualquiera de los requisitos, por ejemplo, que no sea tu vivienda habitual habiendo aplicado uno de los tipos reducidos.
En ocasiones el IVAT u oficina liquidadora de cada comunidad, entiende que a pesar de estar empadronada, no es tu vivienda habitual si el gasto mensual de consumos de agua o electricidad está por debajo del mínimo, por lo cual, es importante saber cómo puedes defenderte si te imponen una liquidación complementaria por la compra de una vivienda.
Lo primero que debéis hacer es demostrar que la vivienda es el domicilio habitual, adjuntando toda la documentación posible incluyendo los gastos que ocasione mantenerla. Entre ellos, certificado de empadronamiento, consumos de suministro de agua, luz, gas o internet.
Si procediesen a realizar una liquidación, os van a dar plazo para realizar alegaciones y si las desestiman, la resolución que apruebe la nueva liquidación debe estar motivada. En ese caso, tenéis el plazo de un mes para presentar un recurso de reposición y contra la desestimación del mismo se podrá también reclamar ante el Tribunal Económico Regional.
En definitiva, aunque existe la presunción de que si los consumos son bajos no es la vivienda habitual, se puede destruir esta presunción con prueba en contrario. Lo más importante es saber identificar qué derechos tenemos como ciudadanos y qué herramientas disponemos, cuando nos encontramos en presencia de una injusticia, por lo que es necesario desde las primeras alegaciones enfocar bien el problema y solicitar el adecuado asesoramiento jurídico para defender nuestros intereses.

2 Comentarios

  • Tatiana

    19 noviembre, 2024 at 22:18

    Buenas tardes. He recibido por parte de la Comunidad de Madrid (Consejeria de Economia, Hacienda y Empleo), una carta alegando que debo pagar 1.653 euros debido a la bonificación del 10% de vivienda habitual. Según lo que me explican, a Hacienda la consta que mi vivienda habitual es en un domicilio donde alquilé una habitación por 3 meses en el año 2019. Segun me informan, en ese domicilio fue donde di de alta mi domiciliación fiscal.
    Luego, viví en otros pisos de alquiler hasta el año 2021 que fue cuando compre mi primera vivienda. En todos estos pisos de alquiler y en el que compre, siempre me empadrone pero nunca actualice mi domicilio fiscal.
    Dado todo lo comentado, Hacienda me esta reclamando este dinero ya que toman como vivienda habitual el piso donde vivi por pocos meses en 2019, es esto posible?
    Muchas gracias

    Reply

    • Celia Lledó Rico

      28 noviembre, 2024 at 18:16

      Hola Tatiana, para beneficiarte de las bonificaciones fiscales debes probar que fue tu vivienda habitual, el empadronamiento es solo una prueba, también se puede probar con otros medios como facturas de consumos de luz y agua, etc.
      En el procedimiento deberás presentar alegaciones justificando el cumplimiento de estos requisitos con los medios de prueba que tengas y si finalmente no estiman las alegaciones, se puede presentar recurso de reposición.
      Si lo necesitas podemos ayudarte, un saludo y disculpa la demora en responderte

      Reply

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