Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm.14 de Barcelona ha condenado a un Ayuntamiento por no suministrar a algunos de los vecinos agua con la suficiente presión.
En este caso, la falta de presión no es debido a un problema de sequía o de falta de este elemento esencial, es un problema generado por el propio Ayuntamiento que ha permitido la ampliación de un barrio de la ciudad, sin aumentar la capacidad de la red de suministro de agua potable, por lo que la red ha quedado obsoleta y antigua y, es insuficiente para el suministro adecuado de los vecinos que actualmente viven en el barrio. Este problema ha obligado a muchos vecinos a instalar dentro de su vivienda aparatos y dispositivos electrónicos para garantizar la presión del agua, (grupos de presión y depósitos) de manera que se causa una desigualdad y un perjuicio a los vecinos con el sobrecoste de aparatos y de electricidad para los vecinos, que ello conlleva.
El Ayuntamiento se ha beneficiado de los mayores impuestos por más viviendas, pero no lo ha reinvertido en el barrio.
Es por ello, que no tuvimos más remedio que presentar demanda por inactividad de la administración en los Juzgados de Barcelona, por la inactividad del Ayuntamiento.
El suministro de agua potable se establece en la Ley de Haciendas locales como una obligación de los ayuntamientos, teniendo los vecinos derecho a que a sus casas llegue agua con la calidad suficiente para poderse beber y con la cantidad suficiente para que funcionen electrodomésticos como lavadoras, lavavajillas o poderse duchar.
El art. 29 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, se creó, tal como reconoce su exposición de motivos, para luchar contra la inactividad de la administración ofreciendo a los particulares un recurso para que vean satisfecho su derecho a obtener una determinada prestación reconocida por la ley.
La sentencia, que ha tenido reconocimiento en diversos medios de comunicación https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/condenado-un-ayuntamiento-por-su-inactividad-ante-las-reclamaciones-de-los-vecinos/
ha dado la razón a nuestros clientes y condena al Ayuntamiento a suministrar agua potable a los vecinos de este barrio con una presión mínima de 150 kilopascales y, todo ello, con expresa imposición de las costas de este procedimiento